Guía · 7 min de lectura
Alérgenos obligatorios en hostelería: qué dice la ley
Informar de los alérgenos no es opcional. Te resumimos qué exige la ley y cómo cumplirlo sin complicarte.
Qué dice la ley
El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a informar de la presencia de ciertos alérgenos en los alimentos, también en hostelería y en los productos sin envasar (los que sirves en el local). En España lo desarrolla el Real Decreto 126/2015. En la práctica: tienes que poder decir a cada cliente qué alérgenos lleva cada plato, de forma clara y accesible.
Importante: esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional ni a la normativa oficial.
Los 14 alérgenos de declaración obligatoria
- Cereales con gluten
- Crustáceos
- Huevos
- Pescado
- Cacahuetes
- Soja
- Lácteos
- Frutos de cáscara
- Apio
- Mostaza
- Granos de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos
- Altramuces
- Moluscos
Cómo informarlos correctamente
- La información debe estar disponible y ser fácil de consultar para el cliente.
- Debe ser veraz y estar actualizada si cambias ingredientes.
- Puede facilitarse por escrito (en la carta) o de forma que el cliente pueda solicitarla.
Por qué una carta digital lo pone fácil
Con una carta digital puedes asociar los alérgenos a cada plato y mostrarlos junto a su descripción. Si cambias un ingrediente, actualizas la información al instante para todos, sin reimprimir nada ni arriesgarte a que circule una versión antigua.
En EusKarta cada plato puede indicar sus alérgenos, ayudándote a informar a tus clientes de forma clara. Mira cómo hacer tu carta digital paso a paso.