Guía · 7 min de lectura

Alérgenos obligatorios en hostelería: qué dice la ley

Informar de los alérgenos no es opcional. Te resumimos qué exige la ley y cómo cumplirlo sin complicarte.

Qué dice la ley

El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a informar de la presencia de ciertos alérgenos en los alimentos, también en hostelería y en los productos sin envasar (los que sirves en el local). En España lo desarrolla el Real Decreto 126/2015. En la práctica: tienes que poder decir a cada cliente qué alérgenos lleva cada plato, de forma clara y accesible.

Importante: esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional ni a la normativa oficial.

Los 14 alérgenos de declaración obligatoria

  • Cereales con gluten
  • Crustáceos
  • Huevos
  • Pescado
  • Cacahuetes
  • Soja
  • Lácteos
  • Frutos de cáscara
  • Apio
  • Mostaza
  • Granos de sésamo
  • Dióxido de azufre y sulfitos
  • Altramuces
  • Moluscos

Cómo informarlos correctamente

  • La información debe estar disponible y ser fácil de consultar para el cliente.
  • Debe ser veraz y estar actualizada si cambias ingredientes.
  • Puede facilitarse por escrito (en la carta) o de forma que el cliente pueda solicitarla.

Por qué una carta digital lo pone fácil

Con una carta digital puedes asociar los alérgenos a cada plato y mostrarlos junto a su descripción. Si cambias un ingrediente, actualizas la información al instante para todos, sin reimprimir nada ni arriesgarte a que circule una versión antigua.

En EusKarta cada plato puede indicar sus alérgenos, ayudándote a informar a tus clientes de forma clara. Mira cómo hacer tu carta digital paso a paso.